Derechos y Deberes de la Familia

09.01.2018 09:59

Derechos y Deberes de la Familia

 

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DD (DyDeb.PNG)La familia tiene el derecho y obligación de seguir las indicaciones del centro educativo en beneficio de la evolución y madurez de sus hijos. Así es expresado desde la vigente Ley Orgánica de Educación 2/2006  de 3 de mayo hasta los Decretos 328/2010 y 327/2010 de 2º ciclo de educación infantil, primaria y secundaria para nuestra Comunidad Autónoma Andaluza enfatizando los deberes y derechos de las familias.

 

2º Ciclo Ed. Infantil y Primaria (Decreto 328/2010 - Reglamento Orgánico)

 
  • Artículo 11. Colaboración de las familias.

    1. Los padres  y las madres o representantes legales, como principales responsables que son de la educación de sus hijos e hijas o pupilos, tienen la obligación de colaborar con los centros docentes  y con los maestros  y maestras.

    2.  Esta colaboración de las familias se concreta en:

    a)  Estimular a sus hijos e hijas en la realización de las actividades escolares para la consolidación de su aprendizaje que les hayan sido asignadas por el profesorado.

    b)  Respetar la autoridad  y orientaciones  del profesorado.

    c)  Respetar las normas de organización,  convivencia y disciplina del centro.

    d)  Procurar que sus hijos e hijas conserven  y mantengan  en buen estado los libros de texto y el material didáctico cedido por los centros.

    e)  Cumplirán  con las obligaciones contraídas  en los compromisos   educativos  y de convivencia que hubieran suscrito con el centro.

  • Artículo 12. Asociación de madres y padres.

    1. Las madres, padres y representantes   legales del alumnado  matriculado en los centros a los que se refiere el presente Reglamento  podrán asociarse de acuerdo con la normativa vigente.

    2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrán las finalidades que se establezcan en sus propios estatutos, entre las que se considerarán, al menos, las siguientes:

    a) Asistir a los padres, madres o representantes  legales del alumnado en todo aquello que concierna a la educación de sus hijos e hijas o menores bajo su guarda o tutela.

    b) Colaborar en las actividades educativas del centro.

    c) Promover  la participación  de los padres, madres o representantes legales del alumnado en la gestión del centro.

    3. Las asociaciones de madres  y padres  del alumnado tendrán derecho a ser informadas de las actividades  y régimen  de funcionamiento del centro, de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto, así como del Plan de Centro establecido por el mismo.

    4. Las asociaciones de madres y  padres del  alumnado se inscribirán en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, a que se refiere el Decreto 71/2009,  de 31 de marzo, por el que se regula el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza.

    5. Se facilitará la colaboración de las asociaciones de madres y padres del alumnado con los equipos  directivos de los centros, y  la realización de acciones  formativas en las que participen las familias  y el profesorado.